India pone fin a las medidas antidumping contra las planchas laminadas en frío de hierro, acero no aleado u otros aceros aleados procedentes de China.

El 5 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio e Industria de la India emitió un anuncio en el que se indicaba que la Oficina de Impuestos del Ministerio de Finanzas de la India no aceptó la decisión del Ministerio de Comercio e Industria del 14 de septiembre de 2021 para el hierro y el acero no aleado originarios de o importados de China, Japón, Corea del Sur y Ucrania. O cualquier otro acero aleado laminado en frío productos de acero plano (productos de acero plano laminados en frío/reducidos en frío de hierro o acero no aleado, u otro acero aleado, de cualquier ancho y espesor, no revestidos, chapados o recubiertos), decidió no continuar imponiendo derechos antidumping sobre los productos involucrados en los países mencionados anteriormente.

El 19 de abril de 2016, el Ministerio de Comercio e Industria de la India emitió un anuncio para iniciar una investigación antidumping sobre planchas laminadas en frío de hierro, acero no aleado u otros aceros aleados originarias de o importadas de China, Japón, Corea del Sur y Ucrania. El 10 de abril de 2017, el Ministerio de Comercio e Industria de la India emitió un dictamen final antidumping favorable sobre el caso, sugiriendo la imposición de un arancel antidumping de cinco años sobre los productos involucrados en los países mencionados anteriormente al precio más bajo. El monto del impuesto es el valor de llegada de las mercancías importadas. (Siempre que sea inferior al precio mínimo) y la diferencia entre el precio mínimo, el precio mínimo de los países mencionados anteriormente es de 576 dólares estadounidenses por tonelada métrica. El 12 de mayo de 2017, el Ministerio de Finanzas de la India emitió la Circular No. 18/2017-Aduanas(ADD), aceptando la recomendación de resolución final realizada por el Ministerio de Comercio e Industria de la India el 10 de abril de 2017, y decidió tomar medidas el 17 de agosto de 2016. Los derechos antidumping de cinco años se aplican a los productos involucrados en los países mencionados anteriormente al precio más bajo, que es válido hasta el 16 de agosto de 2021. El 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Comercio e Industria de la India emitió un anuncio en el que se indicaba que, en respuesta a una solicitud presentada por la Asociación India del Acero (Asociación India del Acero), se inició la primera revisión de caducidad antidumping de placas de acero laminadas en frío y se presentó la investigación. El 29 de junio de 2021, el Ministerio de Finanzas de la India emitió la Circular No. 37/2021-Aduanas (ADD), extendiendo el período de validez de las medidas antidumping para los productos involucrados hasta el 15 de diciembre de 2021. El 14 de septiembre de 2021, el Ministerio de Comercio e Industria de la India emitió un anuncio que indica que ha realizado la primera afirmación de revisión de extinción antidumping de hierro, acero no aleado u otras placas laminadas en frío de acero aleado originarias de o importadas de China, Japón, Corea del Sur y Ucrania. En el fallo final, se recomienda continuar imponiendo un derecho antidumping de cinco años sobre los productos involucrados en los países mencionados anteriormente a un precio mínimo. Los precios mínimos de los productos involucrados en los países mencionados anteriormente son todos US$576/tonelada métrica, parte del fabricante coreano Dongkuk Industries Co. Ltd. Excepto para los productos que no están gravados. Los códigos aduaneros indios de los productos en cuestión son 7209, 7211, 7225 y 7226. El acero inoxidable, el acero de alta velocidad, el acero al silicio de grano orientado y el acero al silicio de grano no orientado no están sujetos a impuestos.


Fecha de publicación: 7 de enero de 2022